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¿Qué es un poder para pleitos?

El Poder es el acto o documento por el cual otorgamos la representación al Procurador.

Es decir, facultamos al Procurador para que realice válidamente en nuestro nombre todos los actos relativos a la tramitación del expediente. En base a dicho poder estos profesionales actúan en nuestro nombre: presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a toda clase de diligencias  y actuaciones judiciales.

Les es necesario para acreditar ante el juzgado, que comparecen en nombre de la persona o entidad a la que dicen representar y deben presentarlo junto con el primer escrito o en la primera actuación de cada procedimiento.

Clases de poder para pleitos

El poder para pleitos  puede ser según ante quien se otorga:

Poder General para pleitos

Se otorga ante cualquier notario de España a su elección, y por lo tanto es una escritura pública, mediante la cual el notario da fe de que una persona física o jurídica faculta o autoriza a una serie de procuradores (o abogados) a que actúe en su nombre en los Juzgados y durante el desarrollo del procedimiento.

Las notarias suelen tener unos modelos en los que se detallan varias facultades, algunas de ellas especiales y que será necesario que figuren en el poder para su mayor comodidad y que no deba desplazarse al juzgado personalmente para cualquier actuación u otorgar nuevo poder por insuficiencia de las facultades.

Este documento puede descargarlo o imprimirlo y entregarlo en la Notaría

Descargar facultades a otorgar a los Procuradores Asociados

Incluir las facultades especiales, como las de sustitución y obtención de copia así como el número de procuradores que se nombren, no encarecen el precio del poder.

Deberá ir provisto tan sólo de su DNI o tarjeta identificativa. Si se trata de una persona jurídica también deberá mostrar al notario la escritura en la que se le otorga la representación legal de la empresa.

El notario nos entregará una copia del mismo, que es la que usarán los Procuradores para acreditar la representación.
Este tipo de poder tiene una videncia temporal indefinida y nos valdrá para cualquier reclamación judicial que interpongamos, hasta que revoquemos el poder.

Es aconsejable otorgar este tipo de poder si pensamos interponer varias demandas monitorias.

El coste aproximado del Poder Notarial es entre 40 € y 60 €.
Llámenos si tiene alguna duda, ya que en algunos casos Procuradores Asociados puede asumir el coste del poder notarial

Poder APUD ACTA

Este tipo de poder consiste en la comparecencia en el Juzgado ante el secretario judicial para apoderar a un Procurador para un procedimiento judicial en concreto.

Se acude al juzgado en horario de atención al publico (de 9 a 14) y se hace la declaración de voluntad  ante el Secretario por la que se apodera al Procurador.

Este tipo de poder llamado ”apud actasólo es válido para ese procedimiento judicial concreto, por lo que en caso de nuevo asunto será necesario acudir de nuevo al juzgado.

En la actualidad ya no es necesario que esa comparecencia se realice ante el secretario judicial del juzgado en el que se tramita el asunto, pudiendo ser otorgado en cualquier oficina judicial de España.

La práctica para otorgar este tipo de poder varía en cada Provincia, en cada partido judicial, incluso en cada juzgado concreto; por lo que si va a otorgar este tipo de poder sería conveniente que se ponga en contacto con nosotros para su mayor comodidad.

Nosotros le aconsejaremos lo más adecuado para su caso concreto, desde indicarle la oficina judicial más cercana a su domicilio, o lugar  de trabajo; gestionarle la cita con el juzgado e incluso acompañarle para otorgar dicho poder. (CONTACTE CON NOSOTROS).

Aunque este tipo de poder no tiene coste alguno, le obliga a comparecer  ante le Juzgado.